Texto oficial
Artículo 6°.- Exímese a estos empleados del pago de los derechos e impuestos correspondientes al examen que deba practicar el Servicio Médico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Concede derecho a jubilar a los ex empleados de la administración civil del estado que debieron cesar en sus cargos en los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1926, y el 1° de enero de 1928 y el 31 de diciembre de 1932
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25546 / 5963902.