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Artículo 5 de la Ley 7.404

Concede derecho a jubilar a los ex empleados de la administración civil del estado que debieron cesar en sus cargos en los periodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1926, y el 1° de enero de 1928 y el 31 de diciembre de 1932

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25546 · idParte: 5963901

Texto oficial

Artículo 5°.- La jubilación que concede la presente ley deberá solicitarse del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde su vigencia.