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Artículo 3 de la Ley 7.405

Otorga los beneficios de la jubilacion al personal de operarios y empleados a jornal de la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25547 / 5963909.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las imposiciones que tenga el respectivo personal en la Caja de Seguro Obligatorio, incluída la cuota patronal, se traspasarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como abono a las sumas que cada uno resultare adeudando.