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Artículo 4 de la Ley 7.405

Otorga los beneficios de la jubilacion al personal de operarios y empleados a jornal de la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25547 / 5963910.

Texto oficial

Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".