Texto oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Otorga los beneficios de la jubilacion al personal de operarios y empleados a jornal de la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25547 / 5963910.