Texto oficial
Artículo 1°.- Los empleados y obreros del Ferrocarril Transandino de Chile serán incorporados a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y tendrán todos los derechos y obligaciones que corresponden al personal de dicha Empresa.
Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile
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