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Artículo 1 de la Ley 7.406

Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25548 · idParte: 5963913

Texto oficial

Artículo 1°.- Los empleados y obreros del Ferrocarril Transandino de Chile serán incorporados a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y tendrán todos los derechos y obligaciones que corresponden al personal de dicha Empresa.