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Artículo 2 de la Ley 7.406

Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25548 / 5963914.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales se computarán a dicho personal los años de servicios prestados en el Ferrocarril Transandino de Chile, desde la fecha de su ingreso a dicha Empresa, y los servicios prestados en cualquier repartición pública o semifiscal. Se tendrá como fecha de ingreso al servicio la que corresponda a la incorporación en el empleo que figura en primer término dentro de los servicios acreditados.