Texto oficial
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales se computarán a dicho personal los años de servicios prestados en el Ferrocarril Transandino de Chile, desde la fecha de su ingreso a dicha Empresa, y los servicios prestados en cualquier repartición pública o semifiscal.
Se tendrá como fecha de ingreso al servicio la que corresponda a la incorporación en el empleo que figura en primer término dentro de los servicios acreditados.