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Artículo 5 de la Ley 7.406

Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25548 / 5963917.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.