Texto oficial
Artículo 5°.- Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Incorpora a la empresa de los ff.cc. del estado al personal de empleados y obreros del f.c. transandino de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25548 / 5963917.