Texto oficial
Artículo 4°.- Las Cajas de Seguro Obrero Obligatorio y la de Previsión de Empleados Particulares traspasarán a la Caja de Retiros y Previsión de los Ferrocarriles del Estado el total del haber de las cuentas de los imponentes a que se refiere esta ley, con deducción del total de las obligaciones de los mismos en favor de las Cajas primeramente mencionadas.
Las obligaciones contraídas por dichos imponentes para con las Cajas de Seguro Obligatorio y de Previsión de Empleados Particulares pasarán a servirlas a la Caja de Retiros y Previsión de los Ferrocarriles del Estado, en los mismos términos y condiciones en que fueron contratadas, subrogándose la última en los derechos de las dos instituciones primitivamente acreedoras.