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Artículo 1 de la Ley 7.408 · Complementa la ley n.o 7.288, que aumento los sueldos de funcionarios del poder judicial

Complementa la ley n.o 7.288, que aumento los sueldos de funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25550 / 5963925.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase en el artículo 2.o de la ley 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, después de la palabra "jubilación", la siguiente frase: "ni para los demás efectos a que se refiere el decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930"_