Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley comenzará a regir desde el 6 de Octubre de 1942".
Complementa la ley n.o 7.288, que aumento los sueldos de funcionarios del poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25550 / 5963926.