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Artículo 2 de la Ley 7.408 · Complementa la ley n.o 7.288, que aumento los sueldos de funcionarios del poder judicial

Complementa la ley n.o 7.288, que aumento los sueldos de funcionarios del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25550 / 5963926.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley comenzará a regir desde el 6 de Octubre de 1942".