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Artículo 1 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171623.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Sin perjuicio de la autorización conferida al Banco Central de Chile en virtud de la ley número 5,185, modificada por la ley número 6,824, para otorgar a la Caja de Crédito Agrario créditos directos o indirectos en forma de préstamos, descuentos y redescuentos hasta por la suma de $ 250.000,000, dicho Banco otorgará a la referida institución préstamos hasta por la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000,000). La Caja de Crédito Agrario podrá hacer uso permanente de esta autorización, contratando préstamos directos en pagarés subscritos a la orden del Banco Central de Chile, al plazo de un año y sin garantía especial.