Texto oficial
Artículo 2°.- Todas las operaciones que realice en adelante el Banco Central de Chile con la Caja de Crédito Agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en las leyes 5,185, modificada por la ley 6,824, y 4,806, modificada por la 6,006, se harán al interés del 1% anual.