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Artículo 2 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171624.

Texto oficial

Artículo 2°.- Todas las operaciones que realice en adelante el Banco Central de Chile con la Caja de Crédito Agrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y en las leyes 5,185, modificada por la ley 6,824, y 4,806, modificada por la 6,006, se harán al interés del 1% anual.