Texto oficial
Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171630.