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Artículo 7 de la Ley 7.413

Autoriza al banco central de chile para otorgar prestamos a la caja de credito agrario hasta por la suma de $ 100,000,000.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25555 / 7171629.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para que, a medida que lo estime necesario, contrate empréstitos internos o externos por una suma total equivalente a $ 500.000,000. El interés de los empréstitos externos no podrá exceder del 4% al año, y su amortización no podrá hacerse en un plazo menor de diez años. Autorízase, a su vez, al Presidente de la República, para que pueda otorgar la garantía fiscal a los empréstitos que contrate la Caja en virtud de esta disposición. El servicio de los empréstitos será efectuado por la Caja de Amortización, a cuyo efecto la Caja Agraria pondrá a su disposición semestralmente las sumas correspondientes.