Texto oficial
Art. 4.º Los Intendentes i los Gobernadores, ántes de
ejercer sus cargos, rendirán una fianza equivalente al
monto de su sueldo anual, para responder por las
indemnizaciones a que sean condenados por actos u omisiones
relativos al ejercicio de sus empleos.
La fianza será calificada por el Contador Mayor.