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Artículo 5 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005543.

Texto oficial

Art. 5.º El juramento que prescribe el artículo 163 de la Constitución será prestado por los Intendentes ante el Ministro de lo Interior o la autoridad que designe el Presidente de la República, i por los Gobernadores ante el Intendente de la provincia, o el funcionario que éste nombrare.