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Artículo 7 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005545.

Texto oficial

Art. 7.º El Intendente nombrará la persona que haya de reemplazar al Gobernador en los casos de ausencia o imposibilidad. El Gobernador podrá hacerlo, en los casos indicados en el inciso 2.º del artículo anterior, dando cuenta al Intendente de la provincia.