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Artículo 6 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005544.

Texto oficial

Art. 6.º En los casos de ausencia o imposibilidad para desempeñar sus funciones, el Intendente será reemplazado por la persona que hubiere designado el Presidente de la República. Miéntras la persona nombrada asume el puesto, i en los casos urjentes, el Intendente designará su subrogante, dando cuenta al Presidente de la República. Si el Intendente estuviere imposibilitado para hacer la designacion, lo reemplazará provisoriamente el Secretario.