Texto oficial
Art. 6.º En los casos de ausencia o imposibilidad para
desempeñar sus funciones, el Intendente será reemplazado
por la persona que hubiere designado el Presidente de la
República.
Miéntras la persona nombrada asume el puesto, i en los
casos urjentes, el Intendente designará su subrogante,
dando cuenta al Presidente de la República.
Si el Intendente estuviere imposibilitado para hacer la
designacion, lo reemplazará provisoriamente el Secretario.