Texto oficial
Art. 9.º El Intendente es gobernador del departamento
en que está la capital de la provincia.
Como tal, tendrá los deberes i atribuciones señalados
en el título III de esta lei.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005548.