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Artículo 11 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005550.

Texto oficial

Art. 11. El Intendente es responsable de los abusos que, con su tolerancia, cometan los Gobernadores. Deberá amonestarlos, o llamarlos al cumplimiento de su deber; i podrá removerlos de su empleo en caso grave, dando inmediata cuenta al Presidente de la República para obtener su aprobación i para que se les someta a juicio, si hubiere causa bastante. El Intendente ejercitará estas atribuciones procediendo de oficio o a petición de parte.