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Artículo 17 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005558.

Texto oficial

Art. 17. El Gobernador no podrá ejercer funciones judiciales ni resolver asuntos contenciosos, i en resguardo de sus atribuciones podrá promover contiendas de competencia, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 10 i 11 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, i en el artículo 222 del Código Penal.