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Artículo 19 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005560.

Texto oficial

Art. 19. El Gobernador no podrá requerir ningun servicio personal. No podrá exijir erogaciones de ningun jénero, ni por causa alguna. Todos los negocios gubernativos se despacharán gratuitamente.