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Artículo 21 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005562.

Texto oficial

Art. 21. Son deberes i atribuciones del Gobernador: 1.º Residir ordinariamente en la capital del departamento, asistir a su despacho los días no feriados a horas determinadas, i dar audiencia diaria. Para salir del departamento necesitará permiso del Intendente de la provincia; 2.º Evitar toda invasion o violacion del territorio i procurar el mantenimiento de la paz i órden públicos; 3.º Comunicar a las personas a quienes concierna por medio de avisos, publicaciones o notificaciones, segun su naturaleza, los actos que emanen del Poder Lejislativo o Ejecutivo; 4.º Dar al Presidente de la República i al Intendente de la provincia los informes que se le pidan; 5.º Velar por el cumplimiento de los reglamentos que rijan los establecimientos públicos fiscales, dando cuenta de las irregularidades que notare; 6.º Hacer tomar razon en secretaría de todo nombramiento de empleado público que haya de ejercer su cargo en el departamento, e impartir las órdenes necesarias para su instalación, si el empleo es administrativo; 7.º Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de todos los empleados públicos del departamento; 8.º Velar por la conducta ministerial de los jueces i demas empleados judiciales del departamento; De las faltas que notare en aquéllos dará cuenta al Presidente de la República, para los efectos del artículo 82, inciso 3.º de la Constitucion. Dará cuenta tambien a los jueces de letras de las faltas u omisiones en que incurran los jueces de subdelegacion o de distrito, para los efectos prescriptos en los artículos 45 i 46 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales; 9.º Amonestar, apercibir i someter a juicio, según los casos, a los subdelegados e inspectores, procediendo directamente respecto de los primeros, i por medio de éstos respecto de los inspectores. Atenderá las quejas que se presenten contra estos funcionarios i resolverá, oyéndolos previamente; pero cuando los hechos denunciados constituyeren un delito, el conocimiento del negocio corresponderá a los Tribunales de Justicia; 10. Pedir datos o informes a los empleados públicos del departamento, por medio de decreto si el empleado le estuviere subordinado, por oficio en caso contrario; 11. Visitar con frecuencia las oficinas del Rejistro Civil, de correos, de telégrafos i de hacienda, las escuelas, cárceles i demas establecimientos públicos fiscales del departamento, i comprobar la existencia de fondos. Si notare irregularidades o faltas, dará inmediata cuenta al Intendente; i si estuviere comprobada la sustracción de fondos fiscales, suspenderá al empleado culpable i lo someterá a la justicia ordinaria, dando cuenta a la Dirección del Tesoro; 12. Dar aviso al Presidente de la República, siempre que disminuya o desaparezca la solvencia de los fiadores de empleados públicos; 13. Enviar al Intendente de la provincia en las épocas que indique la Oficina de Estadística, i con arreglo a los programas de ésta, los datos estadísticos pedidos. Para el efecto, podrá solicitarlos a su vez de los funcionarios i habitantes del departamento; 14. Girar contra las Tesorerías Fiscales, por partidas no superiores a doscientos mil pesos cada una y hasta las sumas que sean necesarias, en casos extraordinarios, graves o urgentes, como ataque exterior, conmoción interior, inundación, incendio u otro en que no pueda retardarse el gasto sin grave daño, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República. 15. Visitar el territorio del departamento para llenar las obligaciones que le impone la lei, i atender a su adelantamiento; 16. Procurar que se respeten i conserven en el uso a que estén destinados los bienes fiscales i nacionales de uso público. Impedirá especialmente que se ocupe parte alguna de ellos; i que se hagan obras que impidan el uso comun, teniendo presente lo dispuesto en el título III del libro II del Código Civil; 17. Exijir la restitucion de los bienes nacionales poseidos u ocupados sin derecho durante mas de un año, requiriendo en caso denegado al promotor fiscal para que la solicite ante los Tribunales de Justicia; 18. Conceder permiso para cargar armas prohibidas, para hacer un uso especial u ocupar alguna parte de los bienes nacionales de uso público hasta por un año con escepcion de las plazas i vías públicas, i para todo acto que la lei lo exija de autoridad competente, sin determinar cuál sea ésta; 19. Pasar anualmente en el mes de febrero al Intendente de la provincia una memoria sobre las mejoras realizadas en el departamento durante el año anterior, i sobre las necesidades que el Gobierno deba atender; 20. Cooperar, en la órbita de sus atribuciones, a la ejecución de las órdenes i decretos de las autoridades públicas. Con respecto a las judiciales, cumplirá con lo prescrito en el artículo 10 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales; 21. Espedir órdenes de arresto en los casos en que la Lei de Garantías Individuales le conceda esta facultad. En el ejercicio de esta atribucion se ajustará a lo dispuesto en la citada lei; 22. Decretar allanamientos, en los casos i en la forma indicados en el título V de esta lei; 13. Disponer para el cumplimiento de sus atribuciones de la fuerza armada del ejército, guardia nacional i policía existentes en el departamento. Los servicios de la guardia nacional i de policía solo podrán requerirse con sujecion a las leyes que las rijan. Si el Gobernador no es comandante de armas, se dirijirá al que lo sea, pidiéndole que ponga a sus órdenes la fuerza armada, o que la mueva con el objeto que le indique; 24. Remitir la fuerza armada que estuviere a sus órdenes a los Gobernadores vecinos que la soliciten con motivos urgentes, salvo el caso en que tengan necesidad actual de ella; i 25. Ordenar que, en los casos en que se haga uso de la fuerza pública, se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Código Penal.