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Artículo 22 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005564.

Texto oficial

Art. 22. En época de escasez de agua en los ríos, el Gobernador deberá hacer cumplir las leyes i ordenanzas vijentes. Si surjieren cuestiones entre particulares sobre derechos de agua, o sobre su facultad para ejecutar obras dentro de la caja del río, el Gobernador se limitará a impedir que en ella se ejecute toda obra nueva que no sea ordenada por un tribunal de justicia. Si el derecho a las aguas diere márjen a cuestion entre la autoridad i los particulares, el Gobernador solo podrá tomar medidas provisionales con el fin de conservar los derechos de agua de las poblaciones. Las medidas gubernativas cesarán desde que los Tribunales de Justicia dicten resolucion sobre ellas.