Texto oficial
Art. 22. En época de escasez de agua en los ríos, el
Gobernador deberá hacer cumplir las leyes i ordenanzas
vijentes.
Si surjieren cuestiones entre particulares sobre
derechos de agua, o sobre su facultad para ejecutar obras
dentro de la caja del río, el Gobernador se limitará a
impedir que en ella se ejecute toda obra nueva que no sea
ordenada por un tribunal de justicia.
Si el derecho a las aguas diere márjen a cuestion
entre la autoridad i los particulares, el Gobernador solo
podrá tomar medidas provisionales con el fin de conservar
los derechos de agua de las poblaciones.
Las medidas gubernativas cesarán desde que los
Tribunales de Justicia dicten resolucion sobre ellas.