Texto oficial
Art. 25. Los cargos de Subdelegados e Inspector son
concejiles, i se servirán gratuitamente, so pena de
incurrir en una multa de cien pesos a beneficio municipal.
El nombrado que pague la multa quedará exento de
servir en un período legal.
Ninguna persona calificada en el departamento estará
obligada a aceptar estos cargos en los tres meses que
preceden al día en que deba hacerse la designacion de
vocales de las mesas calificadoras i receptoras.