Texto oficial
Art. 26. Escusa de desempeñar estos cargos:
1.º No residir en la subdelegacion o distrito;
2.º Tener sesenta años de edad;
3.º Estar ejerciendo otro cargo público;
4.º Haber desempeñado cargos públicos gratuitos
durante seis años, y
5.º Haber servido igual tiempo en la Guardia Nacional
o en los cuerpos de bomberos.