Texto oficial
Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores, la persona ofendida o perjudicada por
actos u omisiones de estos funcionarios podrá reclamar por
escrito ante ellos mismos.
Si estos persisten en sus resoluciones, el querellante
tendrá derecho para ocurrir a la autoridad inmediatamente
superior.
Si esta aprueba lo obrado, podrá el reclamante acudir
de grado en grado hasta llegar al Presidente de la
República.