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Artículo 40 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005585.

Texto oficial

Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la persona ofendida o perjudicada por actos u omisiones de estos funcionarios podrá reclamar por escrito ante ellos mismos. Si estos persisten en sus resoluciones, el querellante tendrá derecho para ocurrir a la autoridad inmediatamente superior. Si esta aprueba lo obrado, podrá el reclamante acudir de grado en grado hasta llegar al Presidente de la República.