Texto oficial
Art. 39. Para instaurar accion civil contra un
Intendente o Gobernador será necesaria la declaracion
previa de la Corte de Apelaciones de ser admisible la
demanda.
Para proceder criminalmente, deberá preceder la
declaracion del Consejo de Estado de haber lugar a
formación de causa. La respectiva Corte de Apelaciones
recibirá las informaciones que se le ofrecieren para
acreditar los hechos en que la petición de desafuero pueda
fundarse.
El Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre la
solicitud en el término de sesenta días, i no se
entenderá denegada sin el voto de las dos terceras partes
del número total de los miembros de que se compone el
Consejo.