Texto oficial
Art. 44. En ausencia de algun empleado de la
secretaría por cualquier causa, los deberes del ausente
serán desempeñados por el empleado que designe el
Intendente. En ningun caso dará esta suplencia derecho a
aumento de sueldo.
Proyecto de lei de rejimen interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005590.