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Artículo 45 de la Ley S/N · Proyecto de lei de rejimen interior

Proyecto de lei de rejimen interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255570 / 9005591.

Texto oficial

Art. 45. Cada Gobernación de departamento tendrá un oficial de pluma. Estos oficiales serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del respectivo Gobernador, i tendrán las atribuciones i deberes de los secretarios de Intendencia en cuanto les sean aplicables.