Texto oficial
"Artículo 1.o Las solicitudes de concesión de personalidad jurídica y de aprobación de sus estatutos de las Sociedades de Socorros Mutuos, que cuenten con doscientos o más socios y las solicitudes de reforma de estatutos de las sociedades de igual naturaleza actualmente constituidas o que se constituyan en el futuro, se tramitarán en papel simple, sin ninguna clase de impuestos.