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Artículo 1 de la Ley 6.618

Concede privilegio de pobreza y libera de impuestos a las sociedades de socorros mutuos y a los sindicatos industriales y profesionales que tramiten las solicitudes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255572 / 6590921.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las solicitudes de concesión de personalidad jurídica y de aprobación de sus estatutos de las Sociedades de Socorros Mutuos, que cuenten con doscientos o más socios y las solicitudes de reforma de estatutos de las sociedades de igual naturaleza actualmente constituidas o que se constituyan en el futuro, se tramitarán en papel simple, sin ninguna clase de impuestos.