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Artículo 2 de la Ley 6.618

Concede privilegio de pobreza y libera de impuestos a las sociedades de socorros mutuos y a los sindicatos industriales y profesionales que tramiten las solicitudes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255572 / 6590922.

Texto oficial

Artículo 2.o El decreto de concesión de la personalidad jurídica de estas instituciones, estará exento del impuesto contemplado en el número 135, del artículo 7.o de ley 5,434.