Texto oficial
Artículo 2.o El decreto de concesión de la personalidad jurídica de estas instituciones, estará exento del impuesto contemplado en el número 135, del artículo 7.o de ley 5,434.
Concede privilegio de pobreza y libera de impuestos a las sociedades de socorros mutuos y a los sindicatos industriales y profesionales que tramiten las solicitudes que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255572 / 6590922.