Texto oficial
Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Concede privilegio de pobreza y libera de impuestos a las sociedades de socorros mutuos y a los sindicatos industriales y profesionales que tramiten las solicitudes que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255572 / 6590924.