Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 6.618

Concede privilegio de pobreza y libera de impuestos a las sociedades de socorros mutuos y a los sindicatos industriales y profesionales que tramiten las solicitudes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255572 / 6590923.

Texto oficial

Artículo 3.o En la legalización de los documentos exigidos por el Reglamento sobre Personalidad Jurídica, de 31 de Octubre de 1925, como asimismo en las diligencias y actuaciones notariales señaladas en el mismo Reglamento, regirá para las Sociedades de Socorros Mutuos, y para los Sindicatos Industriales y Profesionales, el privilegio de pobreza, consignado en la letra Ñ) del artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y su Reglamento, aprobados por decretos 1,280, y 1,450, respectivamente, publicados en el Diario Oficial, de 25 de Abril de 1935.