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Artículo 1 de la Ley 7.416

Dispone que el distrito jurisdiccional de los jueces especiales de menores sera el territorio del departamento en que tenga su asiento el tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25558 · idParte: 5963956

Texto oficial

"Artículo 1°.- El distrito jurisdiccional de los Jueces Especiales de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal. En los demás departamentos se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 4,447, de 18 de Octubre de 1928.