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Artículo 2 de la Ley 7.416

Dispone que el distrito jurisdiccional de los jueces especiales de menores sera el territorio del departamento en que tenga su asiento el tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".