Reemplaza los articulos 127, 128, 129 y 345 de la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organizacion y atribuciones de los tribunales, modificados por la ley 4,157, de 5 de agosto de 1927; substituye el articulo 15 del decreto-ley 363, de 17 de marzo de 1925, orgánico de los juzgados de menor cuantia; agrega inciso a la letra d) del articulo 1° de la citada ley 4,157, y substituye el inciso 1° del articulo 23 y agrega inciso al 18 de la ley 6,073, de 24 de agosto de 1937, que aprueba el escalafon del poder judicial.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25561 / 8859183.
Texto oficial
Artículo 2.o Substitúyese el artículo 15 del decreto ley 363, de 17 de Marzo de 1925, por el siguiente:
"Artículo 15. Los Jueces de Letras de Menor Cuantía serán subrogados por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado, y a falta o impedimento de éste, por el otro Juez de Letras de Menor Cuantía, que tenga su asiento en el mismo lugar del subrogado, si hubiere dos; o por aquel que le siga en el orden numérico de los Juzgados de Menor Cuantía. si en dicho lugar hubiere más de dos, en cuyo caso el Juez del primero reemplazará al del último.
En defecto de las reglas anteriores, la subrogación corresponderá al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento, o a quien deba reemplazarlo según las reglas generales de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales".