Reemplaza los articulos 127, 128, 129 y 345 de la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organizacion y atribuciones de los tribunales, modificados por la ley 4,157, de 5 de agosto de 1927; substituye el articulo 15 del decreto-ley 363, de 17 de marzo de 1925, orgánico de los juzgados de menor cuantia; agrega inciso a la letra d) del articulo 1° de la citada ley 4,157, y substituye el inciso 1° del articulo 23 y agrega inciso al 18 de la ley 6,073, de 24 de agosto de 1937, que aprueba el escalafon del poder judicial.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25561 / 8859184.
Texto oficial
Artículo 3.o Agrégase como inciso final de la letra d) del artículo 1.o de la ley N.o 4.157, de 5 de Agosto de 1927, el siguiente inciso:
"Cuando el subrogante sea un Juez de Letras, el Defensor Público o el Secretario del respectivo Juzgado, no regirá la limitación del inciso anterior".