Reemplaza los articulos 127, 128, 129 y 345 de la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organizacion y atribuciones de los tribunales, modificados por la ley 4,157, de 5 de agosto de 1927; substituye el articulo 15 del decreto-ley 363, de 17 de marzo de 1925, orgánico de los juzgados de menor cuantia; agrega inciso a la letra d) del articulo 1° de la citada ley 4,157, y substituye el inciso 1° del articulo 23 y agrega inciso al 18 de la ley 6,073, de 24 de agosto de 1937, que aprueba el escalafon del poder judicial.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25561 / 8859186.
Texto oficial
Artículo 5.o Agrégase al artículo 18 de la referida ley N.o 6,073, el siguiente inciso:
"La elección de las personas que deban figurar en las propuestas o ternas, para la suplencia o interinato de alguno de los cargos de las categorías primera a séptima inclusives del Escalafón Primario, se limitará a los funcionarios que presten sus servicios dentro de la jurisdicción de la Corte respectiva, y sólo a falta de ellos podrá elegirse libremente de entre los demás funcionarios que reúnan las condiciones necesarias".