Reemplaza los articulos 127, 128, 129 y 345 de la ley de 15 de octubre de 1875, sobre organizacion y atribuciones de los tribunales, modificados por la ley 4,157, de 5 de agosto de 1927; substituye el articulo 15 del decreto-ley 363, de 17 de marzo de 1925, orgánico de los juzgados de menor cuantia; agrega inciso a la letra d) del articulo 1° de la citada ley 4,157, y substituye el inciso 1° del articulo 23 y agrega inciso al 18 de la ley 6,073, de 24 de agosto de 1937, que aprueba el escalafon del poder judicial.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25561 / 8859185.
Texto oficial
Artículo 4.o Substitúyese el primer inciso del artículo 23 de la ley N.o 6,073, de 24 de Agosto de 1937, sobre Escalafón del Poder Judicial, por el siguiente:
"Para los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones: con el Juez de Letras más antiguo de la 3.a categoría y con dos funcionarios elegidos por méritos de esa misma categoría, salvo que también se presenten al Concurso funcionarios de la 2.a categoría, en cuyo caso deberá elegirse a uno de éstos para un lugar de la terna".