Texto oficial
Artículo 1.o El personal de la Dirección General de Sanidad y de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de los sueldos fijados en el artículo 1.o de la ley N.o 6,915, de 29 de Abril de 1941, y además aumentará de grado en la siguiente forma:
Los empleados de los grados 25° al 20° inclusive, 3 grados.
Los empleados de los grados 19° al 3° inclusive, 2 grados.
Los empleados de los grados 1° y 2°, quedarán fuera de grado y con una renta anual de $ 66.000.
El Inspector General disfrutará de una renta anual de $ 72.000.
El Director General de Sanidad, de una renta anual de $ 84.000.
El cargo de Secretario General de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de la misma renta y grado que le corresponderá al Secretario General de la Dirección de Sanidad.
El personal de servicio aumentará en dos grados.