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Artículo 1 de la Ley 7.420

Fija sueldos y grados al personal de la direccion general de sanidad y de la direccion general de protección a la infancia y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25562 / 8829981.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal de la Dirección General de Sanidad y de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de los sueldos fijados en el artículo 1.o de la ley N.o 6,915, de 29 de Abril de 1941, y además aumentará de grado en la siguiente forma: Los empleados de los grados 25° al 20° inclusive, 3 grados. Los empleados de los grados 19° al 3° inclusive, 2 grados. Los empleados de los grados 1° y 2°, quedarán fuera de grado y con una renta anual de $ 66.000. El Inspector General disfrutará de una renta anual de $ 72.000. El Director General de Sanidad, de una renta anual de $ 84.000. El cargo de Secretario General de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de la misma renta y grado que le corresponderá al Secretario General de la Dirección de Sanidad. El personal de servicio aumentará en dos grados.