Texto oficial
Artículo 2.o Los Médicos Veterinarios que actualmente prestan los servicios en la Dirección General de Sanidad quedarán incluídos en el grado 8, con excepción del Médico Veterinario del Departamento de Alimentación Nacional y del Médico Veterinario Jefe de la Oficina de Inspección de Alimentos, de la Jefatura Sanitaria Provincial de Santiago, quienes quedarán en el grado 6°.
Estos cargos se considerarán definitivamente incluídos en la planta del Servicio Nacional de Salubridad.