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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.420

Fija sueldos y grados al personal de la direccion general de sanidad y de la direccion general de protección a la infancia y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25562 / 8829988.

Texto oficial

Artículo 3.o La diferencia del mayor aumento de sueldos que, en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deba percibir esta institución, se pagará en tres mensualidades.