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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.420

Fija sueldos y grados al personal de la direccion general de sanidad y de la direccion general de protección a la infancia y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25562 / 8829987.

Texto oficial

Artículo 2.o Los enfermeros y auxiliares de grado 22° y los auxiliares de grado 24° de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrán la renta asignada al grado 19° de la presente ley. Al personal de la Dirección General de Pretección a la Infancia y Adolescencia. que en la Ley General de Presupuestos del presente año aparece sin grado, se le aplicarán los aumentos consultados en el artículo 1.o de esta ley, según la renta que tengan asignadas.