Texto oficial
Art. 16 quáter.- A efectos de la integración de las
salas especializadas de que tratan los números 1, 2, 3, 4 y
5 del artículo 16 bis, la Corte de Apelaciones respectiva
establecerá un procedimiento de destinación de jueces de
garantía de carácter objetivo, anual o bianual, a partir
de aquellos que integren los juzgados de garantía que
tengan competencia en el correspondiente territorio
jurisdiccional debiendo, en cualquier caso, asegurar un
estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 bis
de la ley N° 20.084. La integración de dichas salas
especializadas en base a dicho procedimiento se ejercerá en
forma exclusiva.
El procedimiento de que trata este artículo también
se aplicará a la integración de las demás salas
preferentes en responsabilidad penal de adolescentes a las
que se refiere el numeral 6 del artículo 16 bis y las
referidas en el numeral 7, respecto de los Jueces que en
cada caso integran los juzgados de garantía
correspondientes, quienes, sin embargo, también podrán
ejercer las demás competencias que son propias del
tribunal.