Texto oficial
Artículo 26 bis.- En aquellos Juzgados de Garantía en
que funcione una sala especializada para el conocimiento de
los procesos referidos a la responsabilidad penal de
adolescentes que establece la ley N° 20.084, las visitas de
que tratan los artículos 567 y 578 se realizarán por uno
de los jueces de garantía de adolescentes que ejerza
jurisdicción en el lugar en que se ubique cada centro de
internación en régimen cerrado, centros destinados a la
ejecución de la internación provisoria y centros en que se
cumpla la sanción de libertad asistida especial con
reclusión nocturna. A dichos efectos, el comité de jueces
respectivo deberá establecer un sistema objetivo de turnos,
considerando una distribución equitativa en atención a la
cantidad de recintos ubicados en el respectivo territorio
jurisdiccional y su distancia del lugar de asiento
preferente del Juzgado.