Texto oficial
Art. 26 ter.- La Corte Suprema, por razones de buen
servicio, atendida la carga de trabajo que presenten las
salas especializadas de que tratan los números 1 a 5 del
artículo 16 bis y previo informe técnico de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará
el número de funcionarios del Escalafón Secundario y del
Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que
serán destinados para su funcionamiento, a partir de la
planta de los Juzgados de Garantía a los que se extiende su
competencia.
Para dicha destinación deberá considerar
especialmente la necesidad de que cada una de esas salas
especializadas se encuentre en condiciones de:
a. Brindar asistencia técnica a los jueces que la
integren.
b. Entregar información actualizada y específica
respecto a los centros y programas existentes en el
respectivo territorio, disponibilidad de plazas y
características de la intervención que en ellos se
desarrolla.
c. Realizar las coordinaciones y enlaces que fueren
necesarios con el Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil y con la red de instituciones que ejecutan sanciones
y programas en el respectivo territorio jurisdiccional.
d. Apoyar a la unidad de administración de causas en
las tareas de coordinación que conlleva la distribución de
causas.