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Artículo 463 BIS del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 10564510.

Texto oficial

Artículo 463 bis.- Para integrar la segunda serie del Escalafón Secundario, se requieren las siguientes condiciones: 1. Tener el título de abogado o abogada, por al menos cinco años. 2. No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades contempladas por la ley para ejercer dichas funciones. 3. Las demás que establezca la ley.