Texto oficial
Artículo 463 bis.- Para integrar la segunda serie del
Escalafón Secundario, se requieren las siguientes
condiciones:
1. Tener el título de abogado o abogada, por al menos
cinco años.
2. No encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades
contempladas por la ley para ejercer dichas funciones.
3. Las demás que establezca la ley.