Texto oficial
Art. 463. Para ser relator, secretario de la Corte
Suprema o de las Cortes de Apelaciones se requieren las
mismas condiciones que para ser juez de letras de comuna o
agrupación de comunas.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783434.