Texto oficial
Art. 495 ter.- Los auxiliares de la administración de
justicia cesarán en sus funciones por declaración de salud
incompatible con el ejercicio del cargo que desempeñan. La
declaración será efectuada por el pleno de la respectiva
Corte de Apelaciones, luego de recibir el informe que
deberá presentar su fiscal judicial, el que deberá estar
respaldado por certificación del Servicio de Salud
correspondiente. Una vez firme la declaración, se
entenderá vacante el respectivo cargo.
En todo caso, la declaración a que se refiere el inciso
anterior deberá realizarse cuando el funcionario no haya
desempeñado el cargo por razones médicas en un lapso
continuo o discontinuo superior a seis meses, en los
últimos dos años. No procederá la declaración en caso de
que el funcionario afectado acredite que es esperable una
mejoría en un plazo no superior a seis meses, para cuyos
efectos deberá presentar los antecedentes médicos que lo
acrediten.
Para los efectos del cómputo de los seis meses
señalados en el inciso anterior no se considerarán las
licencias otorgadas en los casos a que se refiere el Título
II del Libro II del Código del Trabajo.