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Artículo 495 TER del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 10564516.

Texto oficial

Art. 495 ter.- Los auxiliares de la administración de justicia cesarán en sus funciones por declaración de salud incompatible con el ejercicio del cargo que desempeñan. La declaración será efectuada por el pleno de la respectiva Corte de Apelaciones, luego de recibir el informe que deberá presentar su fiscal judicial, el que deberá estar respaldado por certificación del Servicio de Salud correspondiente. Una vez firme la declaración, se entenderá vacante el respectivo cargo. En todo caso, la declaración a que se refiere el inciso anterior deberá realizarse cuando el funcionario no haya desempeñado el cargo por razones médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años. No procederá la declaración en caso de que el funcionario afectado acredite que es esperable una mejoría en un plazo no superior a seis meses, para cuyos efectos deberá presentar los antecedentes médicos que lo acrediten. Para los efectos del cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior no se considerarán las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el Título II del Libro II del Código del Trabajo.